jueves, 10 de febrero de 2011

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EXPEDIENTE Nº 1145/11 – TORNEO DEL INTERIOR 2011
Buenos Aires, 9 de febrero de 2011.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El Club Sports Salto (de Salto, provincia de Buenos Aires), el partido contra su similar del Club Defensores de Salto de la esa ciudad.
Presentó denuncia en legal tiempo y, a su vez, depositó el importe que establece la reglamentación del torneo. (art. 13 y 14 del R.T.P. 70, 71 del
Reglamento del Torneo del Interior).

2°) El Club Sports Salto denuncia que su rival utilizó en el partido al jugador Maximiliano Blanco (DNI 30.646.539), cuando se encontraba
Inhabilitado por suspensión pendiente de cumplimiento; manifiesta en tal sentido que Blanco fue sancionado con suspensión de dos partidos
por este Tribunal, según surge del Boletín Oficial 36/10 del día 01/06/2010.
La sanción le fue impuesta al jugador Blanco en un partido de promoción del Torneo Argentino "B" y al ser el equipo del jugador, en
cuestión, fue eliminado del certamen; por lo tanto, debía cumplir la pena que adeudaba (un partido), en torneos organizados por el Consejo
Federal.
Sostiene en su denuncia que el reglamento respalda su postura, pues el Art. 75.1 del Torneo Argentino "B" establece que se deberá completar el
cómputo de las sanciones impuestas en los Torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino.

3°) El Club denunciado contesta en su defensa con l a negativa genérica de los hechos que se le imputan y, en especial, que el jugador
estuviere sancionado. Manifiestan que no tienen acceso al Boletín de AFA y que concurrieron con escribano público a constatar que en la
página www.afa.org.ar, no se encontró el Boletín Oficial 36/10.
Además, indica que el denunciante tomó conocimiento por otras personas de Ligas cercanas de tal irregularidad. Agregan que tanto el
jugador como el club, no tuvieron intenciones de obtener ventaja deportiva.

4°) El Consejo Federal por Despacho 11661, en exped iente 6986 estableció que por lo normado en el artículo 41 del R.T.P., resultaría
ajustado la publicación del Boletín Oficial del Tribunal de Disciplina del Interior en la página denominada "afassistemas.com.ar" y es allí donde
se publican desde el 27 de enero de 2009, las resoluciones de este Tribunal.
El Boletín publicado en "afasistema.com.ar" incluye, en el último lugar, al jugador Blanco con la sanción de dos partidos por aplicación del art.
186 del R.T.P.
La excusa del demandado que no fue notificado no puede prosperar, la constatación efectuada posterior a la denuncia ante Escribano Público y
en otra página distinta a la de publicación de las sanciones de este Tribunal marca su inexperiencia.
No puede prosperar su eximición en base al argumento de que no estaba notificado, pues es el Art. 41 del R.T.P. expresa claramente que
desde la publicación en Boletín Oficial se da por notificado a las partes, y no desde cuando el infractor acceda a la página.
Asimismo, el hecho de que el denunciante estuviera bien al tanto de las fechas impuesta como sanción, número de Boletín Oficial y fecha; la
falta de cumplimiento de la sanción impuesta revela que, efectivamente, la publicación ha tenido su efecto de conocimiento por la partes.
Siendo el partido denunciado el inmediato posterior al último disputado por un equipo en el que intervenía el jugador Blanco y a quién le
restaba cumplir una fecha, se concluye indubitablemente que el mismo se encontraba inhabilitado para intervenir en el partido ( art. 107 del
R.T.P.).
Habiendo el club acusado integrado su equipo con un jugador inhabilitado, cabe hacer lugar a la protesta del Club Sport Salto de Salto
Provincia de Buenos Aires, y declarar perdido el partido al Club Defensores de Salto, registrándose el resultado de conformidad a lo
establecido en el art. 152 del R.T.P. (Defensores de Salto 0 – Sports de Salto 1).
Además, debe sancionarse al Club Defensores de Salto con multa de pesos tres mil ($3.000), en concepto de derecho de protesta según art.
21 del R.T.P.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA Y SANCIONAR CON LA PÈRDIDA DEL PARTIDO AL CLUB DEFENSORES DE SALTO POR HABER
INCLUIDO EN SU EQUIPO A UN JUGADOR INHABILITADO (ART. 13, 14, 21, 32, 33, 107 y 152 DEL R.T.P.).

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: (DEFENSORES DE SALTO 0 – SPORTS DE SALTO 1) (ART.152 DEL R.T.P.).

3°) SANCIONAR AL CLUB DEFENSORES DE SALTO CON LA MULTA DE PESOS TRES MIL ($3.000), EQUIVALENTE AL DERECHO DE PROTESTA
(ART. 21 DEL R.T.P.).

4°) REINTEGRESE POR SECRETARÍA EL IMPORTE DEPOSITAD O POR EL CLUB SPORT SALTO, CON EL RESULTADO OBTENIDO (ART. 21
CITADO).

5°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE


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FUENTE: WWW.ASCENSODELINTERIOR.COM.AR 

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